martes, 22 de diciembre de 2015

Accesibilidad


Actualmente existe una amplia normativa a la hora de construir viviendas, y toda clase de recintos, que contemplan este tema, ya que es muy importante tener en cuenta la utilización de los espacios y la adaptación a las personas discapacitadas y para las personas mayores.

En el caso de las viviendas y locales el CTE contempla una serie de medidas a tener en cuenta, entre ellas:

El ancho de las puertas cuya hoja no debe ser menor de 0.78 cm.
No podrán existir escalones.
Los pasillos deberán tener una anchura mínima de  1.10 m.
Debe de haber un espacio para el giro de ∅1.50 m.
Las encimeras y lavabos no tendrán una altura superior a 0.85 cm.


En los espacios comunes se deberán prever ascensores accesibles, rampas si el portal no es a pie de calle, entre otras medidas.

¿Pero qué pasa con las edificaciones antiguas?

Para llevar a cabo estas medidas de accesibilidad, podemos añadir rampas en los portales hasta el acceso al ascensor, aunque a veces por espacio no es posible llevar a cabo esta actuación, ya que la rampa debe cumplir unas especificaciones respecto a su inclinación y anchura.
En estos casos se puede contemplar la opción de instalar un salva escaleras.

En todo caso en las nuevas edificaciones se debe prever una rampa de acceso en el caso de no tratarse de un portal a pie de calle.

También es importante tenerlo en cuenta en las calles para que las ciudades sean lugares accesibles para todas las personas.



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